Pervertidos
La sanción para los depravados que realicen
actos obscenos alterando la tranquilidad de las personas en micros, buses o
cualquier lugar público es de 2 a 4 años de pena privativa de la libertad.
La pena está tipificada en el artículo 183
del Código Penal y, si bien es cierto, para que exista una condena efectiva
debe superar los 4 años, esto solo depende del juez que vea el caso.
El delito de exhibición obscena es penado hasta con 7 años si se trata
de una menor de edad que ha sido agredida o amenazada para presenciar o dejarse
tocar por el agresor. Existe un vacío legal en cuanto a los gestos y piropos
obscenos que una mujer recibe en la calle, pues la justicia solo los considera
una falta de respeto y no está penado.
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